Artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.