Artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 266. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente con arreglo a lo dispuesto en este Código.
Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirme en las posiciones.
La declaración de confeso se hará en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.