Artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 268. En el oficio a que se refiere el artículo anterior deberán insertarse los cuestionamientos que se quieran realizar, para que por vía de informe sean contestados en el término que designe el tribunal, y que no excederá de diez días, con el apercibimiento que de no contestar dentro del plazo concedido se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 37 B) DECLARACIÓN DE PARTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.