Artículo 270 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270. Las preguntas se formularán libremente sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas con facilidad por el que ha de declarar.
El juez resolverá las objeciones que se formulen en cuanto a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.