Artículo 281 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 281. Salvo los casos previstos en los artículos 278 y 279 de este Código, los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros y solo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
A solicitud del testigo, se expedirá constancia de su asistencia al tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.