Artículo 283 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho sobre el que depone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.