Artículo 324 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 324. La confesión tácita o la comprendida en el artículo 265 de este Código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las partes produce presunción legal, pero el declarado confeso puede destruirla rindiendo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.