Artículo 331 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 331. Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el juez o a petición de la contraria mediante interrogatorios libres, hará fe en lo que les perjudique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.