Código Civil estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 334. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, en el caso de que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces en la localidad correspondiente o, en su defecto, por el secretario del tribunal que conoce del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, en el caso de que se encuentren cotejadas por notario…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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