Artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 341. El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valoradas según el prudente arbitrio del juez.
En el caso del artículo 310 el juez tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a este mismo artículo hubiere sido necesario nombrar perito tercero, se aceptará por el juez su avalúo si coincide con alguno de los anteriores; no siendo así, se tomará el medio aritmético de los dos que más se aproximen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.