Código Civil estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 341. El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valoradas según el prudente arbitrio del juez.

En el caso del artículo 310 el juez tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a este mismo artículo hubiere sido necesario nombrar perito tercero, se aceptará por el juez su avalúo si coincide con alguno de los anteriores; no siendo así, se tomará el medio aritmético de los dos que más se aproximen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valoradas según el prudente arbitrio del juez. En el caso del artículo 310 el juez tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a este mismo…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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