Artículo 36 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. No procederá la excepción de conexidad de litigios:
I. Cuando los litigios están en diversas instancias.
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de Entidades Federativas distintas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.