Artículo 364 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez las debe resolver en la audiencia preliminar, la cual se celebrará dentro de los cinco días siguientes, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:
I. En la audiencia, el juez debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones.
II. El juez debe oír la opinión del menor según la edad y circunstancias de este.
III. El juez puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor del menor y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.