Artículo 370 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Cuando una persona, institución u organismo sostenga que un menor fue trasladado o es retenido ilícitamente en el extranjero, deberá acudir ante la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención respectiva, para que con su asistencia se gestione la restitución del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.