Artículo 372 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 372. Cualquiera que sea el estado del litigio en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él su sustanciación, sin que esta pueda retroceder en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.