Artículo 38 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38. Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.
Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia.
Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.
Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se sustanciará y decidirá en artículo de previo y especial pronunciamiento, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para los incidentes. Dicha suspensión no impedirá al juez tomar las medidas que estime necesarias para la protección de los integrantes de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.