Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 386. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que se rindan e indicará también a quién deben rendirse. En los casos especiales de rendición de cuentas que establece este Código se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.