Código Civil estatal

Artículo 388 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 388. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán estas por seis días a la vista de las partes y dentro del mismo tiempo deberán presentar las objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor u obligado, sin perjuicio de que se sustancien las oposiciones formuladas con relación a las partidas que fueron objetadas. Las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de una sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán estas por seis días a la vista de las partes y dentro del mismo tiempo deberán presentar las objeciones determinando las partidas no consentidas. La…

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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