Artículo 388 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 388. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán estas por seis días a la vista de las partes y dentro del mismo tiempo deberán presentar las objeciones determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor u obligado, sin perjuicio de que se sustancien las oposiciones formuladas con relación a las partidas que fueron objetadas. Las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de una sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.