Artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 393. Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones prudentes y eficaces que sean necesarias para obtener su debido cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.