Artículo 395 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 395. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenios judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Cuando la sentencia debe ejecutarse en lugar distinto a la jurisdicción del juez que debe ejecutarla, encargará su cumplimiento al juez respectivo por medio de exhorto o despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.