Artículo 403 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 403. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados, los arrendatarios entregarán las rentas al depositario que se haya nombrado.
Si al practicarse la diligencia de embargo, el arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto precisamente con los recibos del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.