Artículo 426 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 426. Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o contra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o reclamar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 67 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, se observarán las reglas siguientes:
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 55 I. Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias, la oposición se tramitará en incidente, teniendo el carácter de demandado la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
II. Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en la fracción que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecutor. Si este se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tramitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.