Artículo 430 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 430. Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se expedirá mandamiento al registrador de la propiedad que corresponda, para que remita un certificado de gravámenes actualizado con referencia a dichos bienes; pero si en autos obrare ya otro certificado, solo se pedirá al registrador el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquel hasta la en que se haga la solicitud a que se refiere este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.