Artículo 438 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 438. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas, excepto cuando se vean involucrados derechos de niñas, niños, adolescentes e incapaces la postura legal será el precio establecido en el avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.