Artículo 440 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 440. El ejecutante podrá tomar parte en la almoneda y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.