Artículo 442 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 442. Desde que se anuncie el remate y durante este, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere de los bienes por rematar y los avalúos practicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.