Código Civil estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 453. El que haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate, y en el caso de que este aún no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarlo hasta que se verifique la almoneda y se practique la liquidación para los efectos del artículo anterior; y tendrá el derecho que le concede el artículo 455 al primer embargante, si este no hiciere uso de él. El reembargante acreditará su personería con el testimonio de la sentencia de remate pronunciada a su favor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El que haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate, y en el caso de que este aún no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarlo hasta que se verifique la almoneda y se practique la…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.