Artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 470. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que el juicio se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia.
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo proceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al ejecutante.
No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado en el juicio principal.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.