Artículo 472 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 472. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda contar con el plazo completo del traslado. El tercero obligado a la evicción, una vez que comparece al juicio, se convierte en el principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.