Artículo 479 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 479. La interposición de una tercería excluyente autoriza al actor o ejecutante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Si solo alguno de los bienes secuestrados fuere objeto de la tercería, el procedimiento principal continuará hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.