Artículo 514 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 514. Los procesos solo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de mandatario.
II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal.
III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar.
IV. En los demás casos que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.