Artículo 541 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 541. Si hubiere oposición de parte, el juez se abstendrá de hacer declaración alguna y la oposición se sustanciará en juicio ordinario con intervención del Ministerio Público, quedando subsistente el nombramiento de tutor interino limitándose a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del presunto incapacitado.
En caso de que haya necesidad urgente de otros actos, el tutor interino debe solicitar autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.