Artículo 560 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 560. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el solicitante, en su caso, de la conformidad del curador y de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, y obtenidas estas, de la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.