Artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60. Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o vista al Ministerio Público o a cualquier otro interesado, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada interesado. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal prevendrá al promovente que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia que mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, salvo que se involucren derechos de menores o personas incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.