Código Civil estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 62. Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

Queda prohibida la difusión por cualquier medio de las constancias, videos o audiograbaciones de las audiencias cuando pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados.

La violación a este precepto, hará al infractor acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación administrativa, civil o penal.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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