Artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.