Artículo 67 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67. La nulidad declarada por defecto en el emplazamiento, implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mismo.
La nulidad por defecto en el requerimiento para que una persona lleve a cabo un acto determinado de ejecución inmediata, solo implicará la nulidad de la diligencia de requerimiento y la de las correcciones disciplinarias o medios de apremio que se hayan decretado para hacer cumplir la orden judicial respectiva.
Las demás nulidades de las actuaciones o notificaciones, por regla general, solo implican la nulidad de la propia actuación o notificación defectuosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.