Artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes, siempre y cuando gocen de facultades amplias y expresas para conciliar, transigir y, en su caso, suscribir ante el juez el convenio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.