Artículo 80 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 78 y 79 de este Código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.