Artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85. Los autos deberán dictarse dentro de tres días, las interlocutorias dentro de cinco y las sentencias dentro de diez, salvo lo dispuesto en el Título del Juicio Ordinario. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar la interlocutoria o la sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.