Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88. Los autos que no sean apelables podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso correspondiente, si se trata de la primera instancia. En la segunda, todos los autos podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.