Artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90. Las resoluciones judiciales se tendrán por consentidas cuando notificada la parte, expresamente manifieste su conformidad o transcurra el término señalado para interponer el recurso que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.