Artículo 94 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94. Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento.
II. La multa de hasta 100 veces el salario mínimo.
III. La expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia.
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo de un día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.