Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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