Artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 110 de este Código, en un plazo no mayor a diez días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.