Artículo 12 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones del estado civil tienen por objeto: comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de este, concubinato, la filiación, el reconocimiento de hijos, la emancipación, la tutela, la adopción, la posesión de estado, el divorcio, la ausencia y la presunción de muerte, la patria potestad, los alimentos, la interdicción, las providencias cautelares, el patrimonio familiar, la autorización judicial para gravar o enajenar bienes de incapaces o, en su caso, controvertir alguna de las constancias del Registro Civil para su nulificación, convalidación, reposición y rectificación o su adecuación a la realidad social del interesado.
Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.