Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos o despachos se podrán realizar mediante correo, telégrafo, remisión facsimilar o medios electrónicos; en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane y el fundamento legal de la providencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.