Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para las diligencias que tengan que practicarse en lugar distinto al en que se sigue el juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquellas, haga que se presenten los testigos si se trata de esa prueba y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.