Artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquellas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios del representante, cuando fueren abogados con título legal registrado.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.