Artículo 147 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales.
II. Al cumplimentar exhortos o despachos.
III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.
SECCIÓN TERCERA TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.