Artículo 152 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá variar la causa en que aquella se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.